| N A C I O N A L I D A D |
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Sabían que según las estimas en Chile hay más de un millón de personas con ascendencia italiana? |
| Es
ciudadano
italiano por nacimiento:
1.
el hijo de padre o madre italianos;
2. el hijo nacido en Italia de padres desconocidos o apátridas (o sea "sin patria"); 3. el hijo nacido en Italia de padres extranjeros, pero solo de un Estado en el cual la ley prevee que los hijos no sigan la ciudadanía de los padres (en cambio NO ADQUIERE LA CIUDADANIA quien ha nacido en Italia de padres extranjeros de un Estado que prevee que los hijos nacidos en el extranjero sigan la ciudadanía de los padres, aun que sea a través de declaraciones de voluntad o formalidad administrativas); 4. el hijo de desconodicos encontrado en Italia, si no se prueba el poseso de otra ciudadanía. Puedes ser ciudadano italiano: 1) si tu padre o tu madre o uno de tus abuelos son ciudadanos por nacimiento. Es sin embargo necesaria una de las siguientes condiciones: - que tu hagas el servicio militar para el Estato italiano y antes declares que quieres adquirir la ciudadanía italiana; - que tu seas asumido a las dependencias del Estato italiano, incluso en el extranjero, y antes declares de querer adquirir la ciudadanía italiana; - que tu residas en Italia legalmente desde al menos dos años, sin interrupciones, a la fecha en cual seas mayor de edad y declares, dentro un año de aquella fecha, de querer adquirir la ciudadanía italiana.
2) si has nacido en Italia, has residido legalmente, sin interrupciones, hasta la mayoría de edad y declaras, dentro de un año , de querer adquirir la ciudadanía italiana. Para la declaración de voluntad, siempre hecha de frente al Oficial de estado civil, se necesitan los siguientes documentos: a) certificado de nacimiento; b) certificado de residencia. 3) si eres esposa de un ciudadano italiano, si vives en Italia desde al menos seis meses, o bien despues de tres años de la fecha de matrimonio (si no se ha disuelto, anulado o hay cesación de los efectos civiles y si no esta en curso la separación legal). La peticion se presenta en cinco copias (el original en papel sellado y cuatro fotocopias) al Prefecto de la provincia de residencia del interesado, o a la Autoridad Consular italiana en el extranjero, y va dirigida al Ministro del Interior. ATENCIÓN: no puedes adquirir la ciudadanía por matrimonio si: a) has sido condenado por uno de los delitos contra la personalidad internacional e interior del Estado o por un delito contra los derechos politicos de los ciudadanos; b) has sido condenado por un delito no colposo (o sea cumplido con voluntad) por el cual la ley prevea una pena de base no inferior, en el máximo, a tres años de reclusión; c) has sido condenado por un reato no politico a una pena de detención superior a un año por parte de una Autoridad Judicial extranjera, cuando la sentencia haya sido reconocida en Italia; d) existen, en tu caso especifico, comprovados motivos relativos a la seguridad de la Republica. La ciudadanía por matrimonio es conferida con decreto del ministro del Interior, que debe ser registrado por la "Corte dei conti". 4) si eres "naturalizado". La peticion de ciudadanía por naturalización puede ser hecha en uno de los siguientes casos: a) si tu padre o tu madre o uno de tus abuelos son ciudadanos italianos por nacimiento, o bien han nacido en italia; en los dos casos, es indispensable que tu residas en Italia desde almenos tres años; b) si has prestado servicio, incluso en el extranjero, por al menos cinco años a las dependencias del Estado italiano; c) si eres mayor de edad y si has sido adoptado por un ciudadano italiano, y resides legalmente en Italia desde al menos cinco años desde la adopción; d) si eres apátrida o refugiado y resides en Italia desde al menos 5 años; e) si resides legalmente en Italia desde al menos diez años; f) si res ciudadano de un Estado miembro de la Union Europea y resides desde al menos cuatro años en Italia. La peticion se presenta en papel sellado al Prefecto de tu provincia de residencia y va dirigida al Presidente de la Republica.
i) copia auténtica de tu pasaporte (al documento original o a la fotocopia auténtica deve ser unida la traducción oficial en lengua italiana, certificada conforme al texto extranjero por la autoridad diplomática competente y consulare o bien por un traductor oficial). La ciudadanía por "naturalización" es otorgada con decreto del Presidente de la Republica, sintiendo al Consejo de Estado, bajo propuesta del Ministro del Interior. El decreto deve ser registrado por la "Corte dei Conti". El decreto no tiene efecto si la persona a la cual se refiere no presta, dentro de seis meses de la notificación del decreto mismo, el juramento de ser fiel a la Republica y de observar la Constitución y las leyes del Estato. 5) si eres hijo menor de edad de quien adquiere o readquiere la ciudadanía y convives con el padre a la fecha en la cual este adquiere o readquiere la ciudadanía. Deven estar presentes dos condiciones: - que la convivencia sea estable y efectiva; - que la convivencia sea respaldada por el certificado de estado de familia u otra documentación idonea. ATENCIÓN: a los fines de adquirir la ciudadanía se entiende "legalmente residente" en Italia a quien ha cumplido con las normas sobre el ingreso y la inscripción al registro civil (permisos de estadía,.etc.). ADEMAS: todos los documentos en idioma extranjero deven ser acompañados por la traducción jurada redactada en carta sellada de € 10,30. |
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La fundación Insieme puede ayudarles en la obtención de la nacionalidad |